ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Artículo 19Todo el personal de la Institución deberá ser calificado anualmente, con excepción de los Oficiales Generales y demás funcionarios que el Reglamento señale
Vigente · versión de 17 oct 1968
Artículo 19º.- Todo el personal de la Institución deberá ser calificado anualmente, con excepción de los Oficiales Generales y demás funcionarios que el Reglamento señale.