ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 19Todo el personal de la Institución deberá ser calificado anualmente, con excepción de los Oficiales Generales y demás funcionarios que el Reglamento señale
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 19º.- Todo el personal de la Institución deberá ser calificado anualmente, con excepción de los Oficiales Generales y demás funcionarios que el Reglamento señale.