DFL 2

ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Article 1Carabineros de Chile tendrá la planta y grados que se indican a continuación:

Article 2Del total de las plazas consultadas en el artículo 1º, en las denominaciones y especificaciones que se indican, no podrán ser llenadas las que a continuación se expresan por los siguientes períodos:

Article 3La Ley de Presupuesto determinará anualmente el número de plazas que corresponda a cada uno de los grados de Tenientes y Subtenientes, pero sin alterar su dotación total de 899 plazas

Article 4

Article 5La dotación de personal a Contrata será fijada anualmente por el Presidente de la República en el Proyecto de Ley de Presupuesto y no excederá de 25

Article 6

Article 7

Article 8

Article 9La Dirección General de Carabineros quedará facultada para complementar, de acuerdo con las necesidades, la dotación del Hospital de la Institución, con otras plazas de la Planta General

Article 10Facúltase a la Dirección General de Carabineros para contratar médicos y dentistas, por horas de trabajo, conforme a las prescripciones de la ley Nº 15

Article 11El personal de Carabineros tendrá la siguiente clasificación:

Article 12El personal tendrá los grados y jerarquías y pertenecerá a los Servicios que indica el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley

Article 13El personal de Fila a Contrata se agrupará en los Escalafones Regulares y Escalafones de Labores Auxiliares, en la forma que establezca el Reglamento respectivo

Article 14Para ingresar a Carabineros se necesita ser chileno, tener cumplidos diecisiete años de edad a lo menos, y reunir los demás requisitos que determinen los Reglamentos

Article 15

Article 16

Article 17

Article 18El personal a Contrata será reclutado por la Dirección General y por las Reparticiones y Unidades de Carabineros que el Reglamento establezca

Article 19Todo el personal de la Institución deberá ser calificado anualmente, con excepción de los Oficiales Generales y demás funcionarios que el Reglamento señale

Article 20Habrá tres Juntas Calificadoras para el Personal de Nombramiento Supremo: H

Article 21El sistema de selección y ascensos del Personal a Contrata se regirá por las normas reglamentarias

Article 22

Article 23

Article 24

Article 25

Article 26El Personal a Contrata para ascender al grado jerárquico inmediatamente superior, deberá permanecer tres años, a lo menos, en su respectivo grado o empleo

Article 27El ascenso del personal de nombramiento supremo podrá disponerse con la misma fecha de la vacante respectiva

Article 28Para el ascenso del personal de Carabineros servirán exclusivamente de base los escalafones respectivos

Article 29Ningún funcionario podrá ascender mientras se encuentre disponible, suspendido de su empleo, procesado por delitos militares o por delitos comunes castigados con pena aflictiva

Article 30En Oficial que se reincorpore al Servicio será reintegrado a su Escalafón y su antigüedad se determinará en razón del tiempo que tenía servido en su empleo antes de abandonar las filas

Article 31No podrán continuar en el Servicio activo:

Article 32El personal de Carabineros, para tener derecho a recurso que establece el artículo 36º de la ley Nº 11

Article 33El personal tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado a la categoría o grado que corresponda a su empleo

Article 34El Presidente de la República podrá disponer que el Médico Director del Hospital de Carabineros cumpla jornada completa de trabajo

Article 35El personal de planta tendrá derecho al sueldo desde el momento de su nombramiento

Article 36Los sueldos del personal a contrata o contratados no pertenecientes a la planta de la Institución, exceptuados los indicados en el inciso final del artículo 1º de la ley Nº 15

Article 37

Article 38

Article 39

Article 40La remuneración que perciba el personal es inembargable, salvo por resolución judicial ejecutoriada, decretada en juicio de alimentos

Article 41Las remuneraciones del personal de Carabineros suspendido o en disponibilidad, quedarán reducidas al ochenta por ciento

Article 42

Article 43

Article 44

Article 45Para los efectos del sueldo, se considerarán como años de servicio, los siguientes:

Article 46El personal de Carabineros gozará, además, del sueldo y mayores sueldos asignados a su grado, de los siguientes beneficios y derechos:

Article 47

Article 48El personal de Carabineros tendrá, además, derecho a los siguientes sobresueldos:

Article 49Los sobresueldos señalados en este Capítulo serán incompatibles entre sí y además, con las gratificaciones del Capítulo 5º, salvo las excepciones legales señaladas en cada caso

Article 50

Article 51

Article 52

Article 53

Article 54

Article 55

Article 56

Article 57

Article 58

Article 59

Article 60

Article 61

Article 62

Article 63

Article 64

Article 65El personal de Carabineros tendrá derecho al goce de su sueldo íntegro en caso de enfermedad o accidente ocurrido en el servicio, hasta la recuperación de su salud

Article 66Al personal de Carabineros, le serán aplicables las mismas disposiciones que rigen para la Administración Civil del Estado, en lo referente a las incompatibilidades de remuneraciones

Article 67El personal de la Imprenta de Carabineros tendrá derecho a que, con fondos propios de ésta, se le otorgue una bonificación para complementar su sueldo con relación al tarifado gráfico

Article 68El retiro del personal de Carabineros se divide en temporal y absoluto

Article 69Para los efectos de las penas militares, de que trata el Código de Justicia Militar, relacionadas con derecho a pensión de retiro, se estará a lo dispuesto en el mencionado Código

Article 70

Article 71En general, el personal que se invalidare en acto determinado del servicio, tendrá derecho a pensión de retiro en la forma que determina el artículo 95º

Article 72La constatación del acto de servicio que haya producido o pueda producir una invalidez, será reclamada por el afectado dentro de los tres años siguientes al día en que aquél tuvo lugar

Article 73

Article 74

Article 75La cuantía de las pensiones de retiro se fijará en relación con los servicios prestados hasta la fecha del decreto de retiro o baja administrativa en su caso

Article 76Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior se aplicará también al personal que fallezca en servicio activo, con derecho a pensión de retiro y que tenga asignatarios con derecho a montepío

Article 77

Article 78Las pensiones, devoluciones e indemnizaciones serán inembargables, salvo que se trate de deudas provenientes de pensiones alimenticias decretadas judicialmente

Article 79

Article 80

Article 81

Article 82

Article 83

Article 84Para el retiro del personal de Carabineros se computarán todos los servicios prestados en las instituciones afectas al régimen de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile

Article 85

Article 86Los servicios a que se refiere el artículo anterior no se computarán para completar los veinte años de servicios efectivos exigidos en el artículo 82º

Article 87

Article 88El derecho a impetrar el abono a que se refiere el artículo precedente, prescribirá en el plazo de seis meses, contados desde la terminación del sumario respectivo

Article 89

Article 90Para los efectos del retiro, se computará como año completo, la fracción de tiempo superior a seis meses

Article 91

Article 92

Article 93El tiempo de abono a que se refiere el presente capítulo no se computará para completar los veinte años de servicios efectivos que fija el artículo 82º

Article 94La pensión de retiro del personal se computará sobre la base del último empleo o plaza de actividad que desempeñe el interesado

Article 95La invalidez proveniente de un accidente en acto determinado del servicio, se clasificará, para los efectos de la determinación de la cuantía de la respectiva pensión, como sigue:

Article 96

Article 97

Article 98

Article 99

Article 100

Article 101Los asignatarios del montepío del personal comprendido en los artículos 99º y 100º, gozarán de los mismos beneficios que les habrían correspondido si el causante hubiere fallecido en retiro

Article 102

Article 103

Article 104Los Oficiales y Empleados Civiles separados o suspendidos en atención a sanciones penales conforme al Código de Justicia Militar, obtendrán su pensión de retiro reducida en un cincuenta por ciento

Article 105Las pensiones de retiro por invalidez de segunda y tercera clase tienen el carácter de indemnización para todos los efectos legales

Article 106

Article 107

Article 108

Article 109Serán comprendidos en el retiro temporal, los Oficiales y Empleados Civiles que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

Article 110Serán comprendidos en el retiro absoluto los Oficiales y Empleados Civiles que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

Article 111

Article 112La obligación señalada en el artículo anterior, afectará en igual forma al Personal Asimilado en los grados que correspondan

Article 113El retiro de los Profesores Civiles de la Escuela de Carabineros y del Instituto Superior se regirá por las disposiciones establecidas en favor del personal de la instrucción secundaria

Article 114El retiro temporal del personal de fila a contrata, procederá por las causales siguientes:

Article 115El retiro absoluto del personal de fila a contrata, procederá por las siguientes causales:

Article 116No tendrá derecho a obtener pensión de retiro, el personal condenado por deserción o a pena aflictiva por otros delitos, o a expulsión de acuerdo con el Código de Justicia Militar

Article 117Lo dispuesto en el presente Capítulo no empece la facultad que tienen los organismos de Carabineros para dar de baja a este personal en conformidad a las disposiciones reglamentarias

Article 118Las causales de retiro del personal femenino serán las mismas que se señalan en el presente Estatuto

Article 119La pensión de montepío consistirá en el setenta y cinco por ciento de la pensión de retiro de que está en posesión, o que corresponda o le pudiere corresponder al causante

Article 120

Article 121Al montepío tienen derecho los siguientes asignatarios del causante:

Article 122Se reconoce el derecho a acrecer en las pensiones de montepío

Article 123No podrán acumularse en una persona dos o más montepíos, pero el asignatario podrá optar por el que más le convenga

Article 124Los montepíos dejados por un mismo causante, se considerarán como un solo montepío

Article 125Los asignatarios no tendrán derecho a impetrar la pensión o cesarán en el goce de ella, cuando se encuentren en alguno de los siguientes casos:

Article 126La invalidez o incapacidad absoluta de los asignatarios de montepío será reconocida como tal sólo cuando sea acreditada por la Comisión Médica de Carabineros

Article 127

Article 128Las pensiones de montepío que correspondan al personal indicado en el artículo 103º, serán de cargo íntegro del Estado

Article 129

Article 130Las pensiones de montepío se pagarán desde el día de fallecimiento del causante

Article 131

Article 132

Article 133

Article 134

Article 135El personal de Carabineros de Chile tendrá derecho a percibir indemnización de desahucio, compatible con la pensión de retiro o montepío

Article 136

Article 137El derecho para impetrar la devolución de las imposiciones al Fondo de Desahucio, cuando proceda, prescribirá en el plazo de tres años, contados desde la baja, retiro o fallecimiento

Article 138

Article 139Si extinguido un montepío, no se hubiere alcanzado a cancelar lo percibido por concepto de desahucio, el saldo insoluto será de cargo del Fondo establecido en el artículo 141º

Article 140El tiempo por el cual se ha percibido desahucio o devuelto imposiciones, no será computable para la liquidación de un nuevo desahucio

Article 141El desahucio se pagará con cargo al "Fondo de Desahucio", el que se formará con los siguientes recursos:

Article 142El monto en que se reduzcan los sueldos y pensiones por concepto de imposiciones para el desahucio, estará exento de todo impuesto a la renta

Article 143

Article 144

Article 145La indemnización de desahucio será inembargable, salvo por pensiones alimenticias decretadas judicialmente, y hasta por el 50% de su monto

Article 146La planta fijada por el artículo 1º del presente Estatuto, comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial, con las modalidades señaladas en el artículo 2º y en el artículo 23º transitorio

Article 147

Article 148

Article 149Los servicios a que se refiere el artículo anterior, no habilitarán al personal para obtener ninguna otra clase de beneficios que el señalado en dicho precepto

Article 150La jornada efectiva de trabajo del personal que ocupe cargos para cuyo desempeño se requiera título profesional universitario, será fijada por decreto supremo

Article 151Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11º del D

Article 152

Article 153Deróganse para el personal afecto a este Estatuto todas las disposiciones contrarias a lo dispuesto en él, exceptuando el artículo 2º de la ley 11

Article 1Mientras se dicten los Reglamentos necesarios para la aplicación del presente Estatuto, se mantendrá vigente, en lo que no se contraponga a sus normas, la reglamentación en actual vigor

Article 2El personal que entre la fecha de vigencia del DFL

Article 3

Article 4

Article 5

Article 6

Article 7El personal de Carabineros afectado de invalidez de 2da

Article 8

Article 9Las actuales beneficiarias de montepío que se encuentren percibiéndolo, por ser hermanas solteras legítimas del causante, continuarán gozando de él hasta su muerte

Article 10El personal de Carabineros que se encontraba en servicio activo, en retiro o que dejó de pertenecer a la Institución de conformidad al inciso segundo del artículo 169º del DFL

Article 11

Article 12El personal en actual servicio y los actuales alumnos Aspirantes a Oficiales de la Escuela de Carabineros mantendrán el beneficio establecido en el artículo 16º del DFL

Article 13

Article 14En todo caso, el personal en actual retiro con derecho a pensión completa y reajustable en relación con las rentas de sus similares en servicio activo, conservará esos derechos

Article 15

Article 16Al personal en actual retiro le serán computables para todos los efectos legales, incluso quinquenios, los servicios prestados en las ex Policías Fiscales

Article 17

Article 18El personal que se hallaba en retiro a la fecha de vigencia de la ley Nº 12

Article 19

Article 20El personal de tropa o de fila de Carabineros, que por aplicación del inciso primero del artículo 7º del D

Article 21La declaración que hace el inciso final del artículo 53º de la ley Nº 16

Article 22Las tres plazas de Oficiales Administrativos VI

Article 23Las plazas de Médicos 3ºs, grado 5º, de Dentistas 3ºs, grado 5º y de Subtenientes de Veterinaria, grado 6º, consultadas en el decreto de Interior número 1

Article 24

Article 25El personal en retiro o que goce de montepío, afecto a la ley N

Article 26

Article 27

Article 28Lo dispuesto en la letra k) del artículo 46º de la presente ley, será aplicable a los Auditores Generales de Carabineros que reemplacen al en actual servicio