ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 32El personal de Carabineros, para tener derecho a recurso que establece el artículo 36º de la ley Nº 11
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 32º.- El personal de Carabineros, para tener derecho a recurso que establece el artículo 36º de la ley Nº 11.595, deberá interponerlo ante la Contraloría General de la República, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto que le concede el retiro. Para el personal que a la fecha de este decreto con fuerza de ley ya se encuentre en retiro, dicho plazo se contará desde el día de publicación en el Diario Oficial del presente decreto con fuerza de ley.