ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 31No podrán continuar en el Servicio activo:
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 31º.- No podrán continuar en el Servicio activo: a) Los funcionarios de Carabineros que fueren clasificados en listas de eliminación; b) Los que hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios disciplinarios o morales, de tal gravedad que su permanencia en las filas sea inconveniente para el prestigio institucional, y c) Los que queden comprendidos en alguna de las causales de retiro temporal o absoluto contempladas en las leyes pertinentes. Los funcionarios de nombramiento supremo que se encuentren en la situación contemplada en la letra a), deberán ser llamados a retiro en el plazo máximo de treinta días, contados desde la fecha en que celebre su última reunión de Junta Superior de Apelaciones.