ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 30En Oficial que se reincorpore al Servicio será reintegrado a su Escalafón y su antigüedad se determinará en razón del tiempo que tenía servido en su empleo antes de abandonar las filas
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 30º.- En Oficial que se reincorpore al Servicio será reintegrado a su Escalafón y su antigüedad se determinará en razón del tiempo que tenía servido en su empleo antes de abandonar las filas. En ningún caso habrá lugar a reincorporaciones para los Oficiales y Empleados Civiles que hayan permanecido, por cualquier causa, alejados más de un año del Servicio.