ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 98
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 98º.- El personal de Carabineros que haya sido eliminado del servicio o sea eliminado en el futuro por padecer de cáncer, tuberculosis en cualquiera de sus formas, enfermedades cardiovasculares o ceguera será considerado como afectado por una invalidez de segunda clase para todos los efectos legales.