ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 97
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 97º.- El personal afectado de una enfermedad profesional declarado irrecuperable o imposibilitado para continuar en las filas, tendrá derecho a retiro por invalidez de segunda clase para todos los efectos legales. El Reglamento que al efecto dicte el Presidente de la República, determinará las enfermedades profesionales.