ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 99
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 99º.- El personal declarado irrecuperable, afectado de invalidez de segunda o tercera clase y que falleciere en servicio activo, será considerado, para todos los efectos legales, como eliminado del servicio por la invalidez correspondiente.