ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 91
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 91º.- El personal de Rayos X y Radioterapia de Carabineros, profesionales como auxiliares, tendrá derecho al abono de un año por cada cinco de servicios continuados a que se refiere el artículo 1º de la ley número 15.737.