ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 92
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 92º.- El personal de Carabineros en retiro o que se retire en el futuro y que haya servido o sirviere cargos de la confianza del Presidente de la República, de aquellos que señala el número 5º del artículo 72º de la Constitución Política del Estado, tendrá derecho a que el tiempo servido en tal calidad, le sea reconocido como efectivo y anotado en su Hoja de Servicios en el último cargo que ocupó en la Institución. Este tiempo le servirá para todos los efectos legales de quinquenios y especialmente para lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 15.575.