ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 63
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 63º.- El personal de Carabineros en comisión en el extranjero se regirá por el mismo Estatuto aplicable en esta materia al personal de las Fuerzas Armadas, tanto en lo referente a remuneraciones como en las demás normas en él contenidas.