ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 68El retiro del personal de Carabineros se divide en temporal y absoluto
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 68º.- El retiro del personal de Carabineros se divide en temporal y absoluto. El personal retirado temporalmente podrá ser llamado al servicio, si el Presidente de la República lo estima necesario.