ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Articolo 68El retiro del personal de Carabineros se divide en temporal y absoluto
In vigore · versione del 17 ott 1968
Artículo 68º.- El retiro del personal de Carabineros se divide en temporal y absoluto. El personal retirado temporalmente podrá ser llamado al servicio, si el Presidente de la República lo estima necesario.