ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 69Para los efectos de las penas militares, de que trata el Código de Justicia Militar, relacionadas con derecho a pensión de retiro, se estará a lo dispuesto en el mencionado Código
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 69º.- Para los efectos de las penas militares, de que trata el Código de Justicia Militar, relacionadas con derecho a pensión de retiro, se estará a lo dispuesto en el mencionado Código. La destitución de los Oficiales y Empleados Civiles y la expulsión de los Suboficiales Mayores, Suboficiales, Cabos y Carabineros por la vía judicial, lleva consigo la pérdida del derecho a pensión de retiro.