ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 103
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 103º.- En particular, la pensión de retiro por invalidez a que tengan derecho los Aspirantes a Oficiales de la Escuela de Carabineros, será de cargo a los fondos del Estado y se computará en la forma que determina el artículo 95º. Para este solo efecto se les considerará en posesión del grado de Subteniente.