ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 6
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 6º.- Las pensiones de retiro y montepío del personal eliminado por invalidez de segunda clase y los montepíos del personal fallecido en acto determinado del servicio, continuarán rigiéndose por las disposiciones especiales que regulaban su monto.