ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 11El personal de Carabineros tendrá la siguiente clasificación:
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 11º.- El personal de Carabineros tendrá la siguiente clasificación: Personal de Fila, que comprende a los Oficiales y Personal a Contrata de Orden y Seguridad; Personal Asimilado, constituido por los Oficiales de los Servicios Administrativos y de Veterinaria, y Personal Civil, integrado por los funcionarios de Nombramiento Supremo y a Contrata, no comprendidos en las clasificaciones anteriores.