ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 34El Presidente de la República podrá disponer que el Médico Director del Hospital de Carabineros cumpla jornada completa de trabajo
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 34º.- El Presidente de la República podrá disponer que el Médico Director del Hospital de Carabineros cumpla jornada completa de trabajo. En este caso, gozará del mismo sueldo base y de las mismas asignaciones y remuneraciones que correspondan a un Director de Hospital Tipo A del Servicio Nacional de Salud, quedando fuera del régimen de sueldos y remuneraciones aplicables al personal de Carabineros. En la situación prevista en el inciso anterior, el Médico Director no podrá desempeñar otros empleos públicos, fiscales o municipales rentados, con excepción de los cargos docentes que ejerza.