ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 83
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 83º.- Son servicios efectivos en Carabineros, los prestados por el personal de esta Institución en el ejercicio activo de sus empleos o en las comisiones que el Presidente de la República le confíe, aunque sean ajenas a las funciones de dichos empleos. También serán considerados los dos años servidos como Aspirantes a Oficiales de la Escuela de Carabineros.