ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 88El derecho a impetrar el abono a que se refiere el artículo precedente, prescribirá en el plazo de seis meses, contados desde la terminación del sumario respectivo
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 88º.- El derecho a impetrar el abono a que se refiere el artículo precedente, prescribirá en el plazo de seis meses, contados desde la terminación del sumario respectivo.