ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 71En general, el personal que se invalidare en acto determinado del servicio, tendrá derecho a pensión de retiro en la forma que determina el artículo 95º
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 71º.- En general, el personal que se invalidare en acto determinado del servicio, tendrá derecho a pensión de retiro en la forma que determina el artículo 95º.