ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 6
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 6º.- La dotación de Médicos, Dentistas, Enfermeras Universitarias, Psicólogos, Kinesiólogos, Técnicos Laborantes y demás personal paramédico del Hospital de la Institución será determinada por la Dirección General de Carabineros, de acuerdo con las necesidades del servicio.