ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 7
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 7º.- El personal del Servicio de Contabilidad Mecanizada (IBM), que se paga actualmente con cargo a los fondos del Item 004/001 "Honorarios y Contratos" del Presupuesto de Carabineros, pasará a integrar la planta de dicho Servicio. La Dirección General de Carabineros procederá a formar el Escalafón correspondiente, no pudiendo en ningún caso significar disminución de grado o Categoría para el personal que actualmente ocupa plazas de la planta.