ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 151Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11º del D
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 151º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11º del D.F.L. Nº 213, de 1960, el General Director de Carabineros estará facultado para dictar las resoluciones respectivas en las materias que a continuación se indican: 1) Destinación y traslado de funcionarios hasta la IV.a Categoría, inclusive, y 2) Contratación de profesionales o técnicos, sin obligación de cumplir jornada completa, cuando los fondos del Presupuesto lo permitan.