ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 150La jornada efectiva de trabajo del personal que ocupe cargos para cuyo desempeño se requiera título profesional universitario, será fijada por decreto supremo
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 150º.- La jornada efectiva de trabajo del personal que ocupe cargos para cuyo desempeño se requiera título profesional universitario, será fijada por decreto supremo. En ningún caso esta fijación constituirá impedimento para que dicho personal cumpla las exigencias del servicio, aun cuando ellas excedan de la jornada establecida.