ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 149Los servicios a que se refiere el artículo anterior, no habilitarán al personal para obtener ninguna otra clase de beneficios que el señalado en dicho precepto
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 149º.- Los servicios a que se refiere el artículo anterior, no habilitarán al personal para obtener ninguna otra clase de beneficios que el señalado en dicho precepto.