ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 86Los servicios a que se refiere el artículo anterior no se computarán para completar los veinte años de servicios efectivos exigidos en el artículo 82º
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 86º.- Los servicios a que se refiere el artículo anterior no se computarán para completar los veinte años de servicios efectivos exigidos en el artículo 82º.