ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Articolo 86Los servicios a que se refiere el artículo anterior no se computarán para completar los veinte años de servicios efectivos exigidos en el artículo 82º
In vigore · versione del 17 ott 1968
Artículo 86º.- Los servicios a que se refiere el artículo anterior no se computarán para completar los veinte años de servicios efectivos exigidos en el artículo 82º.