ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 123No podrán acumularse en una persona dos o más montepíos, pero el asignatario podrá optar por el que más le convenga
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 123º.- No podrán acumularse en una persona dos o más montepíos, pero el asignatario podrá optar por el que más le convenga.