ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 9La Dirección General de Carabineros quedará facultada para complementar, de acuerdo con las necesidades, la dotación del Hospital de la Institución, con otras plazas de la Planta General
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 9º.- La Dirección General de Carabineros quedará facultada para complementar, de acuerdo con las necesidades, la dotación del Hospital de la Institución, con otras plazas de la Planta General. La destinación de dichas plazas no alterará la planta fijada al referido establecimiento.