ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Articolo 9La Dirección General de Carabineros quedará facultada para complementar, de acuerdo con las necesidades, la dotación del Hospital de la Institución, con otras plazas de la Planta General
In vigore · versione del 17 ott 1968
Artículo 9º.- La Dirección General de Carabineros quedará facultada para complementar, de acuerdo con las necesidades, la dotación del Hospital de la Institución, con otras plazas de la Planta General. La destinación de dichas plazas no alterará la planta fijada al referido establecimiento.