ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 79
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 79º.- Podrán descontarse de las pensiones de retiro, además, las cuotas de amortización correspondientes a deudas que el personal haya contraído en servicio activo, con los Organismos de Bienestar Social de Carabineros, a que se refiere el artículo 134.o, de la ley número 11.764, de 1954; como también las relativas a cargos por daños a casas fiscales, causados por el pensionado durante el tiempo que tuvo derecho a habilitarlas o de cargos que le afecten con Comisiones Administrativas de Carabineros. Sin perjuicio de lo anterior, podrán deducirse de las pensiones, otros descuentos expresamente establecidos por las leyes.