ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 15
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 15º.- La designación del Personal de Nombramiento Supremo será hecha por decreto del Presidente de la República o del Ministerio del Interior de acuerdo con las leyes vigentes, a propuesta de la Dirección General de Carabineros. Los Subtenientes de Orden y Seguridad y de Administración serán designados exclusivamente de entre los Aspirantes a Oficiales egresados de la Escuela de Carabineros y su antigüedad se fijará en conformidad a las notas obtenidas en los Cursos.