ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 23Las plazas de Médicos 3ºs, grado 5º, de Dentistas 3ºs, grado 5º y de Subtenientes de Veterinaria, grado 6º, consultadas en el decreto de Interior número 1
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 23º.- Las plazas de Médicos 3ºs, grado 5º, de Dentistas 3ºs, grado 5º y de Subtenientes de Veterinaria, grado 6º, consultadas en el decreto de Interior número 1.264, de 30-VIII-1966, se mantendrán transitoriamente en la planta en la siguiente proporción y por los períodos que se indican: Nº de Empleos Grado AÑO 1968: 60 Médicos 3ºs 5º 38 Dentistas 3ºs 5º 6 Subtenientes de Veterinaria 6º AÑO 1969: 48 Médicos 3ºs 5º 34 Dentistas 3ºs 6º 3 Subtenientes de Veterinaria 6º AÑO 1970: 34 Médicos 3ºs 5º 22 Dentistas 3ºs 5º AÑO 1971: 18 Médicos 3ºs 5º 13 Dentistas 3ºs 5º Los profesionales cuyos cargos se eliminan en la forma que señala este artículo, pasarán a ocupar las plazas de Médicos 2º.s, grado 4º; Dentista 2ºs., grado 4º y de Tenientes de Veterinaria, grado 3º, respectivamente, en la medida en que se produzcan las vacantes correspondientes a dichos grados. Los actuales Abogados 3ºs., grado 6º, cuyos cargos son suprimidos por aplicación del presente Estatuto, pasarán a ocupar las plazas de Abogados 2ºs., grado 4º, de la planta fijada en el artículo 1º.