ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 75La cuantía de las pensiones de retiro se fijará en relación con los servicios prestados hasta la fecha del decreto de retiro o baja administrativa en su caso
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 75º.- La cuantía de las pensiones de retiro se fijará en relación con los servicios prestados hasta la fecha del decreto de retiro o baja administrativa en su caso. El personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, continuará disfrutando de su sueldo y remuneraciones de actividad durante cuatro meses. El pago de la pensión de retiro se decretará a contar desde la expiración de este plazo. El lapso durante el cual y en conformidad a este artículo, el personal continúa percibiendo su sueldo y remuneraciones de actividad, no se computará para ningún efecto legal.