ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 4
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 4º.- La aplicación de las normas contenidas en este Estatuto no podrán significar en caso alguno, para el personal en servicio o los titulares de pensiones de retiro y montepío, pérdida o disminución del monto de las remuneraciones y pensiones de retiro o montepío, y en general, de ningún otro derecho o beneficio de que actualmente disfruten según las disposiciones legales vigentes.