ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 73
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 73º.- A la Comisión Médica de Carabineros, corresponde exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para continuar en el servicio o determinar la clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él. La clasificación y graduación de la invalidez se regirá por el respectivo Reglamento que dicte el Presidente de la República.