ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 26El Personal a Contrata para ascender al grado jerárquico inmediatamente superior, deberá permanecer tres años, a lo menos, en su respectivo grado o empleo
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 26º.- El Personal a Contrata para ascender al grado jerárquico inmediatamente superior, deberá permanecer tres años, a lo menos, en su respectivo grado o empleo. Al personal que para ascender le falte sólo tiempo en el grado, le servirá de abono el exceso de tiempo que, con requisitos cumplidos, hubiere permanecido en grados inferiores y no utilizado para otras promociones. Este abono no alterará el orden y la antigüedad que el funcionario ocupa en el escalafón.