ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 65El personal de Carabineros tendrá derecho al goce de su sueldo íntegro en caso de enfermedad o accidente ocurrido en el servicio, hasta la recuperación de su salud
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 65º.- El personal de Carabineros tendrá derecho al goce de su sueldo íntegro en caso de enfermedad o accidente ocurrido en el servicio, hasta la recuperación de su salud.