ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Article 113El retiro de los Profesores Civiles de la Escuela de Carabineros y del Instituto Superior se regirá por las disposiciones establecidas en favor del personal de la instrucción secundaria
In force · version of Oct 17, 1968
Artículo 113º.- El retiro de los Profesores Civiles de la Escuela de Carabineros y del Instituto Superior se regirá por las disposiciones establecidas en favor del personal de la instrucción secundaria. Los Profesores de Armas, como también los Profesores Civiles que a la vez sean imponentes de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, quedarán afectos a las prescripciones del presente decreto con fuerza de ley en las mismas condiciones que los funcionarios de nombramiento supremo. No obstante, este personal podrá permanecer hasta cinco años en retiro temporal, en los casos de las letras a), c) y f) del artículo 109º.