FIJA NORMAS PARA LA INHUMACION DE CADAVERES EN DIAS DOMINGOS Y FESTIVOS DEL AñO 1970
Artículo 1
Vigente · versión de 26 dic 1972
Artículo 1º.- En los días Domingos y festivos del año 1970, los encargados de los cementerios de cualquier clase que sean y los dueños y administradores de cualquier lugar legalmente autorizado por el Servicio Nacional de Salud en que se haya de enterrar un cadáver, podrán darle sepultura sin la licencia o pase del Oficial del Registro Civil. Para estos efectos, deberá presentarse un certificado expedido por el médico que haya asistido al difunto en su última enfermedad o por el facultativo encargado de comprobar las defunciones, extendido en formularios que para tal efecto proporcione el Servicio de Registro Civil e Identificación. Además, deberá solicitarse al encargado del cementerio la inscripción de defunción mediante requerimiento escrito.