DFL 1

FIJA NORMAS PARA LA INHUMACION DE CADAVERES EN DIAS DOMINGOS Y FESTIVOS DEL AñO 1970

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3El requerimiento escrito para practicar la inscripción de defunción deberá contener las siguientes menciones:

Artículo 4La persona que requiera la inscripción deberá individualizarse mediante su cédula de identidad, dejándose constancia de ello en el formulario a que se refiere al artículo precedente

Artículo 5El encargado del cementerio estampará en el registro pertinente la hora, día, mes y año en que se efectúo la sepultación y el cementerio en que ella tuvo lugar

Artículo 6El Oficial Civil de la localidad procederá a practicar la inscripción de defunción, siempre que fuere competente

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11En lo no previsto en este decreto regirán las disposiciones del Título VII del Reglamento Orgánico de Registro Civil, D

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