DFL 1

FIJA NORMAS PARA LA INHUMACION DE CADAVERES EN DIAS DOMINGOS Y FESTIVOS DEL AñO 1970

Article 1

Article 2

Article 3El requerimiento escrito para practicar la inscripción de defunción deberá contener las siguientes menciones:

Article 4La persona que requiera la inscripción deberá individualizarse mediante su cédula de identidad, dejándose constancia de ello en el formulario a que se refiere al artículo precedente

Article 5El encargado del cementerio estampará en el registro pertinente la hora, día, mes y año en que se efectúo la sepultación y el cementerio en que ella tuvo lugar

Article 6El Oficial Civil de la localidad procederá a practicar la inscripción de defunción, siempre que fuere competente

Article 7

Article 8

Article 9

Article 10

Article 11En lo no previsto en este decreto regirán las disposiciones del Título VII del Reglamento Orgánico de Registro Civil, D