🇨🇱 Chile
Vigente DFL 25 unidades
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 1.349, DE 1976, QUE CREA LA COMISION CHILENA DEL COBRE
DFL 1cl-legislative-decree-1987-04-28-110 ago 2023
- Artículo 1 La Comisión Chilena del Cobre es un Ley 18
- Artículo 2 Sus funciones serán las siguientes:
- Artículo 3 La Comisión deberá informar y asesorar al
- Artículo 4 La Comisión estará
- Artículo 5 El Presidente de la República nombrará al
- Artículo 6 La Comisión Chilena del Cobre podrá
- Artículo 7 El Consejo de la Comisión determinará
- Artículo 7 bis Fíjanse las siguientes plantas del Ley 18
- Artículo 8 Los funcionarios de la Comisión Chilena
- Artículo 9 La Comisión Chilena del Cobre será la
- Artículo 10 La Comisión Chilena del Cobre, sin
- Artículo 11 En el ejercicio de sus facultades, la
- Artículo 12 La Comisión Chilena del Cobre quedará
- Artículo 13 Las empresas del Estado o en que el
- Artículo 14 Las sanciones a que se refiere la letra
- Artículo 15 Modifícanse, en la forma que se indica
- Artículo 16 Deróganse los artículos 2°, 3°,
- Artículo 17 Los productos y subproductos de las
- Artículo 18 Cuando perturbaciones graves en los
- Artículo 19 Las nuevas empresas de la gran minería
- Artículo 20 Las normas del presente decreto ley
- Artículo 1 Los empleados de la ex Corporación del
- Artículo 2 El personal de la Comisión Chilena del
- Artículo 3 El artículo 23° del decreto ley N° 249,
- Artículo 4 El Ministro de Minería determinará,