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FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 1.349, DE 1976, QUE CREA LA COMISION CHILENA DEL COBRE

Artículo 1La Comisión Chilena del Cobre es un Ley 18

Artículo 2Sus funciones serán las siguientes:

Artículo 3La Comisión deberá informar y asesorar al

Artículo 4La Comisión estará

Artículo 5El Presidente de la República nombrará al

Artículo 6La Comisión Chilena del Cobre podrá

Artículo 7El Consejo de la Comisión determinará

Artículo 7 bisFíjanse las siguientes plantas del Ley 18

Artículo 8Los funcionarios de la Comisión Chilena

Artículo 9La Comisión Chilena del Cobre será la

Artículo 10La Comisión Chilena del Cobre, sin

Artículo 11En el ejercicio de sus facultades, la

Artículo 12La Comisión Chilena del Cobre quedará

Artículo 13Las empresas del Estado o en que el

Artículo 14Las sanciones a que se refiere la letra

Artículo 15Modifícanse, en la forma que se indica

Artículo 16Deróganse los artículos 2°, 3°,

Artículo 17Los productos y subproductos de las

Artículo 18Cuando perturbaciones graves en los

Artículo 19Las nuevas empresas de la gran minería

Artículo 20Las normas del presente decreto ley

Artículo 1Los empleados de la ex Corporación del

Artículo 2El personal de la Comisión Chilena del

Artículo 3El artículo 23° del decreto ley N° 249,

Artículo 4El Ministro de Minería determinará,

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