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FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 1.349, DE 1976, QUE CREA LA COMISION CHILENA DEL COBRE

Articolo 1La Comisión Chilena del Cobre es un Ley 18

Articolo 2Sus funciones serán las siguientes:

Articolo 3La Comisión deberá informar y asesorar al

Articolo 4La Comisión estará

Articolo 5El Presidente de la República nombrará al

Articolo 6La Comisión Chilena del Cobre podrá

Articolo 7El Consejo de la Comisión determinará

Articolo 7 bisFíjanse las siguientes plantas del Ley 18

Articolo 8Los funcionarios de la Comisión Chilena

Articolo 9La Comisión Chilena del Cobre será la

Articolo 10La Comisión Chilena del Cobre, sin

Articolo 11En el ejercicio de sus facultades, la

Articolo 12La Comisión Chilena del Cobre quedará

Articolo 13Las empresas del Estado o en que el

Articolo 14Las sanciones a que se refiere la letra

Articolo 15Modifícanse, en la forma que se indica

Articolo 16Deróganse los artículos 2°, 3°,

Articolo 17Los productos y subproductos de las

Articolo 18Cuando perturbaciones graves en los

Articolo 19Las nuevas empresas de la gran minería

Articolo 20Las normas del presente decreto ley

Articolo 1Los empleados de la ex Corporación del

Articolo 2El personal de la Comisión Chilena del

Articolo 3El artículo 23° del decreto ley N° 249,

Articolo 4El Ministro de Minería determinará,

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