FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 1.349, DE 1976, QUE CREA LA COMISION CHILENA DEL COBRE
Articolo 3La Comisión deberá informar y asesorar al
In vigore · versione del 10 ago 2023
Artículo 3°.- La Comisión deberá informar y asesorar al Comité de Inversiones Extranjeras en la evaluación de las proposiciones de inversión extranjera destinada a la exploración, extracción, explotación, producción, beneficio, manufactura y comercialización del cobre y sus subproductos, y de las demás sustancias minerales, sean éstas metálicas o no metálicas, con excepción del carbón y de los hidrocarburos. Asimismo, la Comisión deberá Ley 18.572 fiscalizar el cumplimiento de los contratos celebrados por Art. 1° N° 3 el Estado de Chile con los inversionistas extranjeros y empresas en que participe inversión extranjera, en cualquiera de las áreas señaladas, informando al respecto al Comité de Inversiones Extranjeras, para que éste adopte las medidas que correspondan.