Cile
In vigore DFL 25 unità
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 1.349, DE 1976, QUE CREA LA COMISION CHILENA DEL COBRE
DFL 1cl-legislative-decree-1987-04-28-110 ago 2023
- Articolo 1 La Comisión Chilena del Cobre es un Ley 18
- Articolo 2 Sus funciones serán las siguientes:
- Articolo 3 La Comisión deberá informar y asesorar al
- Articolo 4 La Comisión estará
- Articolo 5 El Presidente de la República nombrará al
- Articolo 6 La Comisión Chilena del Cobre podrá
- Articolo 7 El Consejo de la Comisión determinará
- Articolo 7 bis Fíjanse las siguientes plantas del Ley 18
- Articolo 8 Los funcionarios de la Comisión Chilena
- Articolo 9 La Comisión Chilena del Cobre será la
- Articolo 10 La Comisión Chilena del Cobre, sin
- Articolo 11 En el ejercicio de sus facultades, la
- Articolo 12 La Comisión Chilena del Cobre quedará
- Articolo 13 Las empresas del Estado o en que el
- Articolo 14 Las sanciones a que se refiere la letra
- Articolo 15 Modifícanse, en la forma que se indica
- Articolo 16 Deróganse los artículos 2°, 3°,
- Articolo 17 Los productos y subproductos de las
- Articolo 18 Cuando perturbaciones graves en los
- Articolo 19 Las nuevas empresas de la gran minería
- Articolo 20 Las normas del presente decreto ley
- Articolo 1 Los empleados de la ex Corporación del
- Articolo 2 El personal de la Comisión Chilena del
- Articolo 3 El artículo 23° del decreto ley N° 249,
- Articolo 4 El Ministro de Minería determinará,