🇨🇱 Chile
Vigente DFL 187 unidades
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
DFL 29cl-legislative-decree-2005-03-16-2924 ago 2024
- Artículo 1 Las relaciones entre el Estado y el Ley 18
- Artículo 2 Los cargos de planta o a contrata sólo Ley 18
- Artículo 3 Para los efectos de este Estatuto el Ley 18
- Artículo 4 Las personas que desempeñen cargos de Ley 18
- Artículo 5 Para los efectos de la carrera Ley 18
- Artículo 6 La carrera funcionaria se iniciará
- Artículo 7 Serán cargos de la exclusiva confianza Ley 19
- Artículo 8 Los cargos de jefes de departamento y Ley 19
- Artículo 9 Todo cargo público necesariamente
- Artículo 10 Los empleos a contrata durarán, como Ley 18
- Artículo 11 Podrá contratarse sobre la base de Ley 18
- Artículo 12 Para ingresar a la Administración del Ley 18
- Artículo 13 Los requisitos señalados en las letras
- Artículo 14 La provisión de los cargos se
- Artículo 15 Salvo disposición en contrario, en los Ley 19
- Artículo 16 El nombramiento regirá desde la fecha
- Artículo 17 El ingreso a los cargos de carrera en Ley 19
- Artículo 18 El concurso consistirá en un Ley 18
- Artículo 19 En los concursos se mantendrá en
- Artículo 20 La autoridad facultada para hacer el
- Artículo 21 El concurso será preparado y realizado Ley 18
- Artículo 22 La autoridad facultada para hacer el Ley 18
- Artículo 23 No obstante lo dispuesto en los Ley 19
- Artículo 24 Una vez aceptado el cargo, la persona Ley 18
- Artículo 25 Establécese un sistema de empleo a Ley 18
- Artículo 26 Se entenderá por capacitación el
- Artículo 27 Existirán los siguientes tipos de Ley 18
- Artículo 28 Los estudios de educación básica,
- Artículo 29 Las instituciones deberán distribuir
- Artículo 30 En los casos en que la capacitación Ley 18
- Artículo 31 Los funcionarios seleccionados para Ley 18
- Artículo 32 El sistema de calificación tendrá por
- Artículo 33 Todos los funcionarios, incluido el Ley 19
- Artículo 34 No serán calificados el Jefe Superior
- Artículo 35 La calificación se hará por la Junta
- Artículo 36 La Junta Calificadora será presidida
- Artículo 37 Las normas de este párrafo servirán de Ley 19
- Artículo 38 La calificación evaluará los doce
- Artículo 39 El proceso de calificaciones deberá Ley 19
- Artículo 40 No serán calificados los funcionarios Ley 19
- Artículo 41 La Junta Calificadora adoptará sus Ley 19
- Artículo 42 Son anotaciones de mérito aquéllas Ley 19
- Artículo 43 Son anotaciones de demérito aquéllas Ley 19
- Artículo 44 Las anotaciones deberán referirse
- Artículo 45 Si el Jefe Directo rechazare las Ley 19
- Artículo 46 Los acuerdos de la Junta deberán ser Ley 19
- Artículo 47 Los factores de evaluación y su Ley 19
- Artículo 48 El funcionario tendrá derecho a apelar Ley 19
- Artículo 49 El fallo de la apelación será
- Artículo 50 El funcionario calificado por
- Artículo 51 Con el resultado de las calificaciones Ley 19
- Artículo 52 El escalafón comenzará a regir a
- Artículo 53 La promoción se efectuará por concurso
- Artículo 54 El ascenso es el derecho de un Ley 18
- Artículo 55 Serán inhábiles para ser promovidos
- Artículo 56 Un funcionario de la Planta de Ley 19
- Artículo 57 Los funcionarios, al llegar al grado Ley 18
- Artículo 58 Para hacer efectivo el derecho que Ley 18
- Artículo 59 El ascenso regirá a partir de la fecha Ley 18
- Artículo 60 Un Reglamento contendrá las normas Ley 19
- Artículo 61 Serán obligaciones de cada funcionario:
- Artículo 62 En el caso a que se refiere la letra f) Ley 18
- Artículo 63 En la situación contemplada en la letra Ley 18
- Artículo 64 Serán obligaciones especiales de las
- Artículo 65 La jornada ordinaria de trabajo de los Ley 18
- Artículo 66 El jefe superior de la institución, el Ley 18
- Artículo 67 Se entenderá por trabajo nocturno el
- Artículo 68 El descanso complementario destinado a Ley 18
- Artículo 69 Los empleados que deban realizar Ley 18
- Artículo 70 El jefe superior de la institución, el Ley 18
- Artículo 71 Los funcionarios no estarán obligados a Ley 18
- Artículo 72 Por el tiempo durante el cual no se Ley 18
- Artículo 73 Los funcionarios sólo podrán ser Ley 18
- Artículo 74 Cuando la destinación implique un
- Artículo 75 Los funcionarios públicos podrán ser Ley 18
- Artículo 76 Los funcionarios no podrán ser Ley 18
- Artículo 77 Cuando la comisión deba efectuarse en
- Artículo 78 Los funcionarios públicos pueden
- Artículo 79 La subrogación de un cargo procederá Ley 18
- Artículo 80 En los casos de subrogación asumirá
- Artículo 81 No obstante, la autoridad facultada para Ley 18
- Artículo 82 El funcionario subrogante no tendrá Ley 18
- Artículo 83 El derecho contemplado en el artículo Ley 18
- Artículo 84 El funcionario estará afecto a las Ley 18
- Artículo 85 En una misma institución no podrán Ley 19
- Artículo 86 Todos los empleos a que se refiere el Ley 18
- Artículo 87 No obstante lo dispuesto en el artículo Ley 18
- Artículo 88 La compatibilidad de remuneraciones no Ley 18
- Artículo 89 Todo funcionario tendrá derecho a gozar Ley 18
- Artículo 90 Los funcionarios tendrán derecho, Ley 18
- Artículo 90 a Los funcionarios que ejerzan las
- Artículo 90 b La denuncia a que se refiere el
- Artículo 90 c No serán aplicables los artículos 90
- Artículo 91 El funcionario tendrá derecho a ocupar Ley 18
- Artículo 92 Los funcionarios tendrán derecho a Ley 18
- Artículo 93 Los funcionarios tendrán derecho a Ley 18
- Artículo 94 Las remuneraciones se devengarán desde
- Artículo 95 Las remuneraciones son embargables hasta
- Artículo 96 Queda prohibido deducir de las
- Artículo 97 No podrá anticiparse la remuneración
- Artículo 98 Los funcionarios tendrán derecho a
- Artículo 99 El derecho al cobro de las asignaciones
- Artículo 100 El funcionario conservará la propiedad
- Artículo 101 El funcionario que usare indebidamente
- Artículo 102 Se entiende por feriado el descanso a
- Artículo 103 El feriado corresponderá a cada año
- Artículo 104 El funcionario solicitará su feriado Ley 18
- Artículo 104 bis Todo funcionario tendrá derecho a
- Artículo 105 Los funcionarios que se desempeñen en
- Artículo 106 El funcionario que desempeñe sus
- Artículo 107 El funcionario que ingrese a la
- Artículo 108 Se entiende por permiso la ausencia
- Artículo 109 Los funcionarios podrán solicitar
- Artículo 110 El funcionario podrá solicitar permiso
- Artículo 111 Se entiende por licencia médica el
- Artículo 112 La declaración de irrecuperabilidad de
- Artículo 113 La declaración de irrecuperabilidad
- Artículo 114 En caso de que un funcionario fallezca,
- Artículo 115 El funcionario que se accidentare en
- Artículo 116 Si se declarare la irrecuperabilidad
- Artículo 117 Los funcionarios tendrán derecho a
- Artículo 118 El funcionario tendrá derecho a
- Artículo 119 El empleado que infringiere sus Ley 18
- Artículo 120 La sanción administrativa es Ley 18
- Artículo 121 Los funcionarios podrán ser objeto de
- Artículo 122 La censura consiste en la reprensión
- Artículo 123 La multa consiste en la privación de
- Artículo 124 La suspensión consiste en la
- Artículo 125 La destitución es la decisión de la Ley 18
- Artículo 126 Si el jefe superior de la institución,
- Artículo 127 Si en el transcurso de la
- Artículo 128 Si la naturaleza de los hechos
- Artículo 129 El sumario administrativo se ordenará
- Artículo 130 La resolución a que se refiere el
- Artículo 131 Las notificaciones que se realicen en
- Artículo 132 Los funcionarios citados a declarar por
- Artículo 133 Se considerarán causales de
- Artículo 134 Formulada la recusación, el fiscal o
- Artículo 135 El fiscal tendrá amplias facultades
- Artículo 136 En el curso de un sumario
- Artículo 137 En el evento de proponer el fiscal el
- Artículo 138 El inculpado será notificado de los
- Artículo 139 Contestados los cargos o vencido el
- Artículo 140 Emitido el dictamen, el fiscal elevará
- Artículo 141 En contra de la resolución que ordene
- Artículo 142 Acogida la apelación o propuesta la
- Artículo 143 Vencidos los plazos de instrucción de Ley 18
- Artículo 144 Los vicios de procedimiento no
- Artículo 145 Los plazos señalados en el presente
- Artículo 146 El funcionario cesará en el cargo por
- Artículo 147 La renuncia es el acto en virtud del
- Artículo 148 En los casos de cargos de exclusiva
- Artículo 149 El funcionario que jubile, se pensione
- Artículo 150 La declaración de vacancia procederá
- Artículo 151 El Jefe superior del servicio podrá
- Artículo 152 Si se hubiere declarado irrecuperable
- Artículo 153 El término del período legal por el
- Artículo 154 En los casos de supresión del empleo
- Artículo 155 El empleado que prolongare
- Artículo 156 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Artículo 157 La responsabilidad administrativa del
- Artículo 158 La acción disciplinaria de la Ley 19
- Artículo 159 La prescripción de la acción
- Artículo 160 Los funcionarios tendrán derecho a
- Artículo 161 Los derechos de los funcionarios
- Artículo 162 Los funcionarios que ejerzan las
- Artículo 163 Derógase el decreto con fuerza de ley
- Artículo El cambio de régimen jurídico que
- Artículo 1 Delégase en el Presidente de la
- Artículo 2 El personal en actual servicio que no Ley 18
- Artículo 3 La aplicación de las normas contenidas Ley 18
- Artículo 4 Mientras no se dicten los nuevos Ley 18
- Artículo 5 El personal que actualmente cumple Ley 18
- Artículo 6 El límite de personal a contrata Ley 19
- Artículo 7 El requisito de haber aprobado la Ley 18
- Artículo 8 Las viviendas ocupadas actualmente por Ley 18
- Artículo 9 Las investigaciones y sumarios Ley 18
- Artículo 10 Los concursos pendientes a la fecha de Ley 18
- Artículo 11 No obstante lo dispuesto en el artículo Ley 18
- Artículo 12 Lo dispuesto en la letra a) del
- Artículo 13 Las normas del decreto con fuerza de ley Ley 18
- Artículo 14 Los funcionarios de los órganos o Ley 18
- Artículo 15 Los funcionarios afectos al régimen Ley 18
- Artículo 16 Corresponderá a la respectiva Comisión Ley 18
- Artículo 17 En el caso de fallecimiento de un
- Artículo 18 No obstante lo dispuesto en el artículo Ley 18
- Artículo 19 El tope máximo a que se refiere el Ley 19